| N° | FECHA | IDENTIFICADOR | DESCRIPTOR / TEXTO |
| 1 | 10 junio 2011 | 36899 | Fuero maternal funcionaria de hecho.
Fuero maternal, bono término conflicto. …”Durante el período en el que la mujer trabajadora se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero maternal, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. El examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el bono por término de conflicto debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad que actúa como empleador”. |
| 2 | 23 mayo 2011 | 32571 | Derecho alimento, horario, jornada, protección maternidad.
El ejercicio del derecho a alimentar de funcionaria docente, madre de hijos trillizos menores de 2 años, debe considerarse para cada uno de ellos, dado que el derecho a la vida e integridad física y síquica de las personas constituye un derecho fundamental consagrado expresamente en la Constitución Política del Estado. |
| 3 | 18 mayo 2011 | 31646 | Derecho amamantamiento, hijo menor de dos años, protección a la maternidad.
Ampliación del lapso concedido para alimentar a los hijos y pago de pasajes de movilización necesarios para tal fin, favorece sólo a madres dependientes de entidades que están legalmente obligadas a contar con sala cuna. No procede el aumento de tiempo para la ida y vuelta de la madre, contemplado en el inciso quinto del art./206 del Código del Trabajo, cuando éstas hacen uso del derecho de alimentar a sus hijos al término del día de trabajo. Como las trabajadoras, al finalizar la jornada, no realizan un gasto adicional para concurrir a alimentar a sus hijos, no tienen derecho al pago de los pasajes para su traslado. |
| 4 | 03 mayo 2011 | 26865 | Honorarios, fuero maternal, protección de la maternidad, cláusulas del contrato.
Contratados a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecida en el Código del Trabajo, a menos que ellos se haya estipulado expresamente en la convención. |
| 5 | 05 abril 2011 | 20729 | Protección maternidad, asignaciones, condiciones de desempeño, requisitos.
Sobre protección a la maternidad, pago de asignación de turno y de urgencia. |
| 6 | 22 marzo 2011 | 17449 | Embarazada, modificación turno, protección a la maternidad.
Desde el momento en que una funcionaria se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, entre ellos, los que se ejecuten en horario nocturno, como tampoco, aquéllos que la autoridad competente declare inconvenientes para su estado de gravidez, en cuyo caso deberá ser trasladada a cumplir labores compatibles, sin reducción de sus remuneraciones. |
| 7 | 07 febrero 2011 | 7568 | Protección de la maternidad, desvinculación funcionaria, sentencia judicial.
Sobre reclamo por vulneración de fuero maternal de funcionaria municipal. |
| 8 | 04 febrero 2011 | 7260 | Reincorporación fuero maternal, protección de la maternidad.
Sobre término de relación laboral y fuero maternal. |
| 9 | 03 febrero 2011 | 6960 | Fuero maternal, funcionaria reincorporada, pago remuneraciones.
Sobre pago de remuneraciones de funcionaria reincorporada por fuero maternal. |
| 10 | 01 marzo 2011 | 12588 | Fuero maternal, protección de la maternidad.
Sobre reconocimiento de fuero maternal y reincorporación de ex funcionaria. |
| 11 | 01 febrero 2011 | 6282 | Fuero maternal, prórroga contrato.
Sobre derecho a fuero maternal de funcionarias que cumplen contratos de reemplazo. En armonía con las disposiciones citadas, es dable concluir que las servidoras de que se trata se encuentran amparadas por el fuero maternal, por lo que esa autoridad está impedida de poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por el cumplimiento del plazo y, por el contrario, deberá renovar sus designaciones por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del antedicho Código Laboral, lo que guarda armonía con lo informado por este Ente de Control en el dictamen N° 38.696, de 2010. |
| 12 | 30 diciembre 2010 | 79491 | Remuneraciones, fuero maternal, interrupción del embarazo.
Sobre pago de remuneraciones a funcionaria contratada que goza de fuero maternal, cuando se interrumpe el embarazo. |
| 13 | 16 diciembre 2010 | 75987 | Derecho a sala cuna, JAC.
Sobre derecho a sala cuna para hijo de funcionaria de la Junta de Aeronáutica Civil. Se ha dirigido a este Organismo Contralor un funcionario el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de reconocer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, al hijo menor de dos años de una funcionaria de ese servicio, teniendo presente que esa entidad, considerada en forma independiente del ministerio del cual depende, no alcanza a tener en su dotación de personal, las veinte funcionarias que exige dicho precepto. En consecuencia, cabe señalar que la funcionaria de la Junta de Aeronáutica Civil en cuestión, tiene derecho a sala cuna para su hijo menor de dos años y que dicho organismo deberá hacerse cargo del costo total de ese beneficio en forma continua, debiendo reembolsar el gasto en que pudiere haber incurrido la madre con anterioridad al reconocimiento de este beneficio, en armonía con lo expresado en la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 16.368, de 2010. |
| 14 | 06 diciembre 2010 | 73058 | Salud, fuero maternal, derecho alimentación.
Sobre procedencia de asignar horas extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria de trabajo a funcionarias que gozan de horario especial de ingreso y salida para dar alimentación a sus hijos menores de dos años. |
| 15 | 23 julio 2009 | 39537 | Jardín infantil no requiere empadronamiento JUNJI.
Para que un servicio público conceda el beneficio de jardín infantil, se requiere sólo que el establecimiento que imparta educación parvularia tenga el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, sin que sea menester que, además, se encuentre empadronado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. |
| 16 | 14 julio 2009 | 37822 | Mun, contratada a honorarios, fuero maternal.
Contratada a honorarios, fuero maternal. Las personas que sirvan a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio constituye la única norma reguladora de sus relaciones con aquélla, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato, los cuales no pueden ir más allá de los que la ley establece para los empleados públicos. Fuero maternal sólo resulta aplicable a la servidora de que se trate, en la medida que se hubiera pactado su otorgamiento. |
| 17 | 13 julio 2009 | 37546 | Fuero maternal funcionarias suplentes.
Las reglas de protección a la maternidad amparan a las funcionarias suplentes mientras subsista la causa que impide a la titular reasumir, o entrar en el ejercicio de la plaza correspondiente, puesto que es la propia ley la que pone término a las labores de éstas, no obstante la inamovilidad de que pudieran gozar en razón del fuero maternal mientras dura su vínculo funcionario. |
| 18 | 10 julio 2009 | 37158 | Gastos movilización alimentación hijo menor.
Gastos de movilización de la madre funcionaria que alimenta hijo menor de dos años pueden pagarse como reembolsos o anticipos. Los desplazamientos deben hacerse en movilización colectiva, pudiendo realizarse convenio de traslado de funcionarias fuera del radio urbano, trayecto en que no existe locomoción colectiva. |
| 19 | 03 febrero 2010 | 6221 | Carabineros, acción disciplinaria, prescripción.
Sobre procedencia de que los funcionarios que gocen de licencia médica por enfermedad común, maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año, puedan participar en concursos internos de promoción convocados por las reparticiones en que sirven. |
| 20 | 08 julio 2009 | 36242 | Derecho sala cuna padres funcionarios hijos menores.
…”Por consiguiente, aun cuando la disposición en estudio se refiere a la madre como beneficiaria del derecho a sala cuna por sus hijos menores de dos años, en el caso que se confiera judicialmente al padre el cuidado personal de éstos, su empleador debe otorgarle el mencionado beneficio”. |
| 21 | 14 abril 2009 | 19295 | Permiso fallecimiento de parientes.
Se pronuncia sobre el permiso especial por fallecimiento de parientes a que se refiere el art/104 bis del Estatuto Administrativo, refiriéndose a la forma de computar de ese beneficio, oportunidad en que debe presentarse el certificado de defunción del progenitor y otorgamiento del permiso a profesionales funcionarios que desempeñan cargos compatibles conforme a las leyes 15076 y 19664. |
| 22 | 03 abril 2009 | 17181 | Fuero maternal contrata, acoso laboral.
Tratándose de empleadas amparadas por el fuero maternal, no procede, sin mediar autorización judicial previa, la expiración de funciones por el vencimiento del plazo de la contrata, caso en el cual dichos convenios deberán prorrogarse hasta que se extinga la mencionada protección. La existencia de situaciones relacionadas con el acoso laboral, ello debe analizarse en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial lo que, conforme al art./126 y siguientes de la ley N° 18.834, concierne al Jefe Superior del Servicio. |
| 23 | 01 abril 2009 | 16715 | Fuero maternal contratadas, licencias.
Se refiere al fuero maternal que corresponde a funcionaria que se ha desempeñado en hospital como reemplazante en calidad de contrata. |
| 24 | 19 marzo 2009 | 14374 | Requisitos jardín infantil Junji.
Para que un servicio público conceda el beneficio de jardín infantil, se requiere sólo que el establecimiento que imparta educación parvularia tenga el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, sin que sea menester que, además, se encuentre empadronado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Deja sin efecto toda jurisprudencia en contrario. |
| 25 | 05 marzo 2009 | 11591 | Compensación del descanso maternal.
Derecho a descanso pre y post natal tiene una temporalidad expresamente indicada en la ley, antes y después del nacimiento del hijo, por lo que no procede su ejercicio en una oportunidad diferente, ni su compensación en dinero. No puede alegarse desconocimiento del derecho, pues acorde artículos 7 y 8 del Código Civil, una vez que la ley ha entrado en vigencia, se presume conocida por todos y nadie puede alegar su ignorancia. |
| 26 | 27 julio 2008 | 50283 | Derecho sala cuna sistema turnos.
Hospital debe proporcionar sala cuna para los hijos de las funcionarias que desarrollan turnos de noche, fines de semana y festivos. Asimismo, no le es aplicable responsabilidad administrativa en el tiempo en que funcionaria abandona su trabajo para alimentar a su hijo menor de dos años, disponiendo para tal fin de, a lo menos, una hora al día. Todo funcionario debe cumplir la jornada laboral en el horario que fije la respectiva autoridad, quien puede determinar su distribución acorde con las necesidades del servicio, primando el interés público sobre el particular. |
| 27 | 29 septiembre 2008 | 45307 | Bono compensatorio reemplazo derecho a sala cuna.
La existencia de circunstancias de hecho que hagan imposible hacer uso del derecho a sala cuna contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo, no puede ser sustituido por una suma de dinero destinada a contratar a una persona idónea para cuidar a un menor en su hogar, por no existir una norma legal que lo permita. Según los artículos 6 y 7 de la Constitución y 2 de la ley Nº 18.575, los órganos de la Administración del Estado, entre los cuales se cuentan los Servicio de Salud, deben someter su acción a la Carta Política y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que sus actuaciones sólo tienen validez en la medida en que actúen dentro de su ámbito de competencia y en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, cuestión que imposibilita la concesión de un beneficio en una forma no admitida por la ley. |
| 28 | 26 septiembre 2008 | 44995 | Aumento derecho alimentación menor con tiempo de colación.
No procede acumular el tiempo que la madre trabajadora tiene derecho para dar alimentos a su hijo menor, el lapso que ella tiene para su colación. |
| 29 | 20 junio 2003 | 25941 | Beneficio asignación jardín infantil ambos padres.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo precisado por la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo de Control, el beneficio de jardín infantil, contemplado en la ley Nº 17.301, a diferencia del derecho a sala cuna -que es un derecho irrenunciable y, por ende, obligatorio para el empleador, destinado básicamente a permitir que las madres alimenten a sus hijos menores de dos años y que estos queden protegidos mientras aquéllas desarrollan sus labores-, constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta la edad de ingreso a la educación general básica y no existe disposición alguna que obligue a los entes estatales a considerarla para los hijos de su personal, resultando facultativo otorgarla dentro de sus disponibilidades presupuestarias, pero si ella se concede debe extenderse a todos los menores en estado de gozar esa franquicia. |
| 30 | 05 febrero 2001 | 4201 | Jardín infantil code pago escalonado funcionarios.
En relación con la materia, cabe tener presente que el beneficio de jardín infantil está enmarcado en el ámbito de la seguridad social conforme a Ley Nº 17.301, y su otorgamiento se halla subordinado a la existencia de recursos por parte de la institución correspondiente que puede otorgar esta prestación a través de un jardín infantil propio y solventar de su cargo todos los gastos que el otorgamiento de esa franquicia implique, o cobrar a los funcionarios beneficiados un aporte periódico para contribuir al financiamiento de este beneficio, pudiendo también, celebrar un convenio con un jardín infantil externo para la atención integral de los hijos de sus empleados financiando total o parcialmente esta prestación, según sus disponibilidades presupuestarias. La jurisprudencia administrativa -Dictamen Nº 39.430 de 1995, por ejemplo- ha manifestado asimismo, tal como se expresa por la institución ocurrente, que si bien el otorgamiento de la aludida prestación es facultativo para el respectivo servicio, si se concede, debe extenderse a todos los menores en situación de acceder al beneficio, sin discriminaciones. |