Preguntas frecuentes

Aquí encontrará respuesta a las dudas o consultas que la DNSC ha sistematizado, considerando las propias inquietudes formuladas por los servicios y ministerios sobre los procesos de concursabilidad del Estatuto Administrativo y la aplicación del D.S. 69/2004 de Hacienda. Para una mayor comprensión, las Preguntas Frecuentes se han agrupado por tipo de concurso y temática de interés.

CONCURSOS DE INGRESO
1.- ¿Cuándo procede efectuar concursos de Ingreso?
2.- ¿Cuáles son los requisitos para postular a un concurso de Ingreso?
3.- ¿Quiénes resuelven un concurso de ingreso?
4.- ¿Es posible solicitar en un concurso de ingreso, requisitos adicionales que aquellos establecidos en la ley de planta?
5.- ¿Cómo se puede evaluar el factor “aptitudes especificas para el desempeño de la función”, considerando que la mayoría de las leyes de plantas no considera aptitudes ni perfiles específicos?
6.- En la publicación del aviso del Diario Oficial a que se refiere el artículo 20 de la Ley N° 18.834, ¿Basta con indicar que los requisitos exigidos se encuentran en las bases del concurso?.

CONCURSOS DE PROMOCIÓN
7.- ¿Cuáles son los requisitos para postular a un cargo de promoción?
8.- ¿Existe un plazo mínimo o máximo para que el jefe de servicio llame a concurso de promoción, para las vacantes que se produzcan?
9.- ¿Es factible que frente a un cargo que queda vacante, el concurso de promoción interna se postergue por razones de Servicio o se debe efectuar en forma inmediata?
10.- ¿El Jefe de Servicio puede decidir no llamar a concurso de promoción y reemplazar el cupo con un funcionario a contrata?
11.- ¿Pueden postular a los concursos de promoción los delegados del personal que integran las juntas calificadoras, si no han sido calificados por varios años?
12.- ¿Pueden participar en un concurso de promoción los dirigentes de las asociaciones de funcionarios que han conservado calificaciones de años anteriores?
13.- ¿Las promociones operarán en forma retroactiva? Esto, considerando que los cargos están vacantes hace mucho tiempo.
14.- Las personas que desempeñan plazas de exclusiva confianza; los funcionarios a contrata y los empleados suplentes y que mantienen la titularidad de cargos de planta, ¿pueden postular a los concursos de promoción a que se refiere el artículo 53 de la Ley N° 18.834?
15.- Si una persona que como consecuencia de un certamen de promoción, es designada titular en la plaza concursada, ¿puede mantener la titularidad del empleo de exclusiva confianza que servía?
16.- ¿Puede hacerse un concurso de promoción en el cual puedan participar funcionarios a contrata?
17.- ¿Puede participar en un concurso de promoción un funcionario de un estamento distinto al de la vacante y de grado superior a ésta?
18.- ¿El personal de la planta administrativa o auxiliar puede participar en un concurso de promoción?
19.- ¿Cuándo se habla de concurso interno significa que lo realiza el Servicio respectivo o los realiza la Dirección Nacional del Servicio Civil?
20.- En los concursos de ingreso y promoción ¿cómo se considera a los funcionarios a contrata?
21.- ¿Bajo qué circunstancias la facultad de hacer la suplencia de un cargo concursable es voluntad del Jefe de Servicio, o tiene que consultarlo con otro organismo?
22.- En el proceso de multiconcursabilidad, ¿es posible proveer tanto las vacantes que originan el concurso, como las que se deriven de la provisión de las primeras hasta que no existan postulantes idóneos?
23.- En un concurso de promoción ¿puede participar un jefe de departamento que en la actualidad es de exclusiva confianza?
24.-
El requisito de que los funcionarios deben encontrarse nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, ¿debe considerar un orden correlativo? ¿Pueden postular funcionarios de otras plantas que tengan grados que no coincidan con los de la planta donde se produjo la vacante?.


CONCURSOS DE TERCER NIVEL
25.- ¿Cuáles son los requisitos para postular a un cargo directivo de Jefe de Departamento?
26.- ¿Si cuando postule a un cargo de tercer nivel jerárquico, servia un nombramiento en calidad de suplente y posteriormente a mi postulación fui contratado, me encuentro inhabilitado para proseguir en el proceso de selección?
27.- ¿Funcionario, que se ha desempeñado en calidad de titular o suplente y que, previo a su postulación a un concurso de tercer nivel, es contratado en el mismo servicio, sin solución de continuidad, tiene derecho a que se le considere el tiempo de permanencia en cualquiera de esas calidades -planta o contrata-, para efectos de tener por cumplido el requisito de tres años en esta última condición?
28.- Si hay cargos vacantes en el tercer nivel jerárquico ¿es obligatorio realizar concursos para proveer la totalidad de los cargos existentes en la ley de Plantas de la Institución o es posible dejarlos vacantes?
29.- Un funcionario que está ejerciendo una suplencia, ¿puede participar en un concurso de Jefe de Departamento?
30.- ¿El requisito de desempeño en calidad de contratado durante los tres años previos al certamen, se refiere a años ininterrumpidos?
31.- Con respecto al requisito exigido a los funcionarios a contrata para participar en los concursos de jefes de departamento, en orden a haberse desempeñado en tal calidad durante los tres años previos al concurso, ¿es posible computar el tiempo trabajado en más de una repartición pública, en la misma calidad?, ¿Ese lapso debe ser continuo o discontinuo?
32.- Si un funcionario de carrera (titular de planta) gana un concurso de segundo o tercer nivel jerárquico en su Servicio o en otro del sector público ¿conserva su cargo en el cuál es titular?
33.- Los actuales Jefes de Departamento de Exclusiva Confianza ¿Pueden participar en concursos de tercer nivel directivo?
34.-¿Pueden postular a los concursos de tercer nivel, aquellos funcionarios que conforman las juntas calificadoras, si no han sido calificados por varios años?
35.- ¿Pueden participar en concursos de tercer nivel directivo los funcionarios que se desempeñan en Municipalidades, Ministerio Público o de las Fuerzas Armadas?
36.- Si no existen candidatos idóneos suficiente para proponer una terna al Jefe de Servicio ¿Es posible declarar desierto el concurso?
37.- ¿Es factible introducir cambios en las bases de un concurso público para proveer empleos de jefes de departamento y de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, en lo relativo a los requisitos exigidos a los postulantes, cuando en su oportunidad el respectivo certamen interno fue declarado desierto por falta de postulantes idóneos.


COMITÉ DE SELECCIÓN
38.-¿Cómo se conforma el Comité de Selección para los concursos?
39.- ¿Cuándo se realiza el proceso de elección de representantes del personal para el Comité de Selección de Promoción?
40.- ¿Cuántos representantes del personal para los comités de selección se eligen?
41.- Los integrantes de la Asociación de Funcionarios ¿integran el Comité de Selección? ¿O se deben presentar como candidatos?
42.- Los representantes de los funcionarios ¿También integran los otros Comités que contempla el Reglamento? ¿Participan en la Junta Calificadora del Personal?
43.- Los funcionarios que deben votar para la elección de representantes del personal, para los concursos de promoción, ¿Deben ser funcionarios del mismo estamento de los involucrados en el proceso de concurso?
44.- Los representantes del personal ¿Deben tener siempre la calidad jurídica de planta o pueden ser suplentes o a contrata?
45.- ¿Los representantes del personal pueden participar en el Comité de Selección de concursos de cualquiera de los estamentos objetos de concursabilidad?
46.- Los representantes del personal, pueden tener menor grado que los cargos que se estén concursando, en un proceso de promoción?
47.- Los representantes del personal ¿Pueden participar en un concurso de promoción?
48.- En relación al Comité de Selección, cuando se produce una vacante en regiones, y existiendo una Junta Calificadora Regional en dicho lugar, ¿Debe actuar ésta como Comité de Selección, o siempre los integrantes serán los miembros de la Junta Calificadora Central?
49.- ¿Con cuantos integrantes puede funcionar el Comité de Selección para los concursos de promoción?


CONCURSOS DE INGRESO
1.- ¿Cuándo procede efectuar concursos de Ingreso?

De acuerdo al reglamento sobre concurso DS N° 69/2004(H), el concurso público de ingreso está destinado a seleccionar el personal idóneo para el ingreso a la carrera funcionaria en calidad de titular. Corresponde hacerlo respecto del último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores, que no hubieren podido proveerse mediante promociones, sea a través de concursos internos o ascensos.Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para postular a un concurso de Ingreso?

De acuerdo al Artículo 12 del Estatuto Administrativo, los requisitos para el Ingreso a la Administración Pública son los siguientes:
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

3.- ¿Quiénes resuelven un concurso de ingreso?
Tal como lo señala el artículo 22 del Estatuto Administrativo, es la autoridad facultada para hacer el nombramiento quien seleccionará a una de las personas propuestas por el Comité de Selección

4.- ¿Es posible solicitar en un concurso de ingreso, requisitos adicionales que aquellos establecidos en la ley de planta?
No. La jurisprudencia administrativa entregada por la Contraloría General de la República, contenida en los Dictámenes N°s. 15.951, de 2001 y 48.870, de 2005, entre otros, ha concluido que la autoridad administrativa, al imponer exigencias adicionales, vulnera las garantías individuales contempladas en el artículo 19, números 2 y 17, de la Carta Fundamental, que le impiden establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, como asimismo, el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema. Si bien la autoridad administrativa no puede establecer exigencias para desempeñar un cargo, no consultadas en la Constitución o las leyes, pues de hacerlo vulneraría el principio de juridicidad, sí esta facultada para, al precisar los factores a ponderar, atribuir valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de las plazas de que se trata, pero sin que llegue a configurarse la fijación de requisitos adicionales o diversos de los previstos por el legislador, como ha acontecido en la especie. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 15.951, de 2001 y 17.949, de 2002)

5.- ¿Cómo se puede evaluar el factor “aptitudes especificas para el desempeño de la función”, considerando que la mayoría de las leyes de plantas no considera aptitudes ni perfiles específicos?
El Dictamen 44557 del año 2006 de la Contraloría General de la República establece lo siguiente
… “debe señalarse que en el inciso primero del artículo 18 del Estatuto Administrativo, refiriéndose a los concursos públicos de ingreso, se prescribe que en ellos deberán evaluarse los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, "de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer".

En armonía con lo anterior, en el inciso segundo del citado precepto legal, se indica que dentro de los factores a evaluar, deberán considerarse, entre otros, "las aptitudes específicas para el desempeño de la función", agregándose que "la institución los determinará previamente".

Como puede advertirse, el legislador ha entendido que en los mencionados concursos, la evaluación de los candidatos debe estar en directa relación con las funciones del cargo a proveer, de manera tal que la persona que resulte nombrada, sea la más idónea para desempeñar el empleo de que se trate.

Ahora bien, según se dispone en la parte final del mencionado inciso segundo, debe ser la propia institución la que determine previamente las aptitudes específicas para el desempeño de la función, de manera que al llamarse a concurso para proveer un determinado cargo, la autoridad de la entidad respectiva, deberá haber efectuado dicha determinación.

En tal sentido, cabe indicar que, en la especie, las aptitudes dicen relación con la idoneidad para ejercer un empleo, por lo que la autoridad deberá determinar el perfil que desea para el cargo de que se trate, es decir, las cualidades particulares que debe reunir la persona en atención a las características de la función que deberá desempeñar."


6.- En la publicación del aviso del Diario Oficial a que se refiere el artículo 20 de la Ley N° 18.834, ¿Basta con indicar que los requisitos exigidos se encuentran en las bases del concurso?
El artículo 20 del Estatuto Administrativo señala que "el aviso deberá contener, a lo menos, la identificación de la institución solicitante, las características del cargo, los requisitos para su desempeño, la individualización de los antecedentes requeridos, la fecha y lugar de recepción de éstos, las fechas y lugar en que se tomarán las pruebas de oposición, si procediere, y el día en que se resolverá el concurso". Ahora bien en el Dictamen 44557 del año 2006, la Contraloría General de la República ante una consulta similar plantea lo siguiente: … “ que en consideración a la extensión que tienen las bases de un concurso, no se exigió a la autoridad su publicación íntegra; sin embargo, el legislador determinó expresamente aquellos elementos que no pueden faltar en el mencionado aviso, motivo por el cual la autoridad se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento al mandato contenido en el inciso segundo del aludido artículo 20, por lo que en el señalado anuncio sólo podrán omitirse antecedentes cuya publicación no es obligatoria según dicho precepto legal."


 

CONCURSOS DE PROMOCIÓN
7.- ¿Cuáles son los requisitos para postular a un cargo de Promoción?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27º, del D.S. 69/2004 (H), cada concurso de promoción interno estará limitado a los funcionarios de planta del respectivo servicio, que a la fecha del llamado a concurso cumplan con las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo (Los requisitos establecidos en la ley de planta del servicio que llama al concurso),
  • Haber sido calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena, en el período inmediatamente anterior;
  • Encontrarse nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, sea que se trate de postulantes de la misma planta o de una planta distinta. En el evento que el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar en el concurso los funcionarios nombrados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.
Serán inhábiles para ser promovidos los funcionarios que:
        1. No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior;
        2. No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
        3. Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
        4. Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
8.- ¿Existe un plazo mínimo o máximo para que el jefe de servicio llame a concurso de promoción, para las vacantes que se produzcan?
El sistema de promoción por concurso, tal como lo señala el Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, en su artículo 2° transitorio rige a partir del 21 de diciembre de 2003. A contar de esa fecha los jefes de servicios pueden efectuar un llamado a concurso de promoción de las vacantes que se produzcan, no existiendo plazos predeterminados para efectuar el concurso, siendo decisión de la autoridad superior determinar la oportunidad de convocar el mismo.

9 ¿Es factible que frente a un cargo que queda vacante, el concurso de promoción interna se postergue por razones de Servicio o se debe efectuar en forma inmediata?
Los Servicios Públicos son autónomos para establecer las fechas de realización de los concursos de promoción interna.

10.- ¿El Jefe de Servicio puede decidir no llamar a concurso de promoción y reemplazar el cupo con un funcionario a contrata?

La modalidad de concurso de promoción interna viene a reemplazar los ascensos, en el caso de los estamentos de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos. Cuando en un servicio hay vacantes en la planta en grados intermedios el único mecanismo para proveerlo es mediante concurso interno de promoción. Para llenar un cargo vacante de la planta en el último grado del estamento se debe llamar a concurso público de ingreso. Sin embargo, el jefe de servicio podría decidir no llamar a concursos de ingreso a la planta y cubrir este cupo temporalmente, y mientras sean necesarios estos servicios, con personal a contrata, de acuerdo a los cupos autorizados y el presupuesto asignado.

11.- ¿Pueden postular a los concursos de promoción los delegados del personal que integran las juntas calificadoras, si no han sido calificados por varios años?
Si, los delegados del personal que integran la junta calificadora pueden participar en concursos de Promoción. Esto de acuerdo al Dictamen N° 20.987 de fecha 3 de Mayo de 2005 de la Contraloría General de la República, que señala que “…los funcionarios que no son calificados, pero que por mandato legal conservan la calificación del año anterior, pueden participar en los concursos de promoción que regulan los artículos 53 y siguientes de la Ley N° 18.834 y 26 y siguientes del Decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en la medida que satisfagan los demás requisitos legales.”

12.- ¿Pueden participar en un concurso de promoción los dirigentes de las asociaciones de funcionarios que han conservado calificaciones de años anteriores?
El reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo establece que sólo podrán participar en los concursos de promoción aquellos funcionarios que hubieren sido calificados en lista 1 ó lista 2, en el período inmediatamente anterior. Ahora bien, conforme al artículo 25, inciso 3, de la ley 19.296, los dirigentes gremiales no son calificados durante su desempeño como tales, conservando su calificación anterior para todos los efectos legales, salvo que expresamente soliciten ser evaluados. Al respecto la Contraloría General de la República, a través del Dictamen N° 20.987 de fecha 3 de Mayo de 2005, dio respuesta sobre esta materia al servicio de Gendarmería de Chile, señalando que “…los funcionarios que no son calificados, pero que por mandato legal conservan la calificación del año anterior, pueden participar en los concursos de promoción que regulan los artículos 53 y siguientes de Ley N° 18.834 y 26 y siguientes del Decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en la medida que satisfagan los demás requisitos legales.”

13.- ¿Las promociones operarán en forma retroactiva? Esto, considerando que los cargos están vacantes hace mucho tiempo.
Los ascensos de administrativos y auxiliares, siguen operando a contar de la fecha en que se produce la vacante, por lo tanto, se mantiene la retroactividad. Respecto a las promociones de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, no hay retroactividad. Las promociones rigen a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone. (Artículo 43, Decreto Supremo 69).

14.- Las personas que desempeñan plazas de exclusiva confianza; los funcionarios a contrata y los empleados suplentes y que mantienen la titularidad de cargos de planta, ¿pueden postular a los concursos de promoción a que se refiere el artículo 53 de la Ley N° 18.834?
El Dictamen 44557 del 2006 de la Contraloría General de la República, señala que…
… “cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el indicado artículo 53 del Estatuto Administrativo, en los concursos internos podrán participar los funcionarios que estén en posesión de los requisitos exigidos para el respectivo cargo; que se encuentren calificados en lista de distinción o buena y que se encuentren nombrados en los tres o cuatro grados inferiores al de la vacante convocada, según sea el caso. De lo anotado, resulta evidente que cualquier servidor que posea un cargo en la planta, como ocurre en los casos consultados, podrá participar en los referidos certámenes, siempre que además cumpla con los otros requisitos que el mencionado precepto exige.”

15.- Si una persona que como consecuencia de un certamen de promoción, es designada titular en la plaza concursada, ¿puede mantener la titularidad del empleo de exclusiva confianza que servía?
El Dictamen 44557 del 2006 de la Contraloría General de la República, señala que… “Al respecto, cabe destacar que conforme con lo dispuesto en la letra e) del artículo 87 de la aludida Ley N° 18.834, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible con aquellos que tengan la calidad de exclusiva confianza. A su vez, en el inciso segundo del artículo 88 del referido cuerpo legal, se previene, en lo que importa, que en el caso de la citada letra e), los funcionarios conservaran la propiedad del empleo de que sean titulares”. En consecuencia, es dable concluir que, en la especie, los servidores que desempeñen plazas de exclusiva confianza, podrán conservar la propiedad de ellas, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a dichos empleos."

16.- ¿Puede hacerse un concurso de promoción en el cual puedan participar funcionarios contrata?
No, el concurso de promoción es aplicable a la provisión de las vacantes que se produzcan en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, y que no correspondan al último grado del respectivo estamento o planta, estando habilitados a postular sólo los funcionarios con calidad jurídica de titular del respectivo servicio.

17.- ¿Puede participar en un concurso de promoción un funcionario de un estamento distinto al de la vacante y de grado superior a ésta?

En los concursos de promoción podrán participar los funcionarios que se encuentren nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando los postulantes correspondan a la misma planta o una distinta. Bajo esta modalidad se contempla la posibilidad de cambiarse de escalafón. Para ello, los postulantes deben cumplir con los requisitos de exigidos para el cargo.

18.- ¿El personal de la planta administrativa o auxiliar puede participar en un concurso de promoción?
Sí, el personal de la planta administrativa o auxiliar puede participar en un concurso de promoción de los estamentos de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores o técnicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de los cargos sujetos a concurso.

19.- ¿Cuándo se habla de concurso interno significa que lo realiza el Servicio respectivo o lo realiza la Dirección Nacional del Servicio Civil- DNSC?
Los concursos que se realicen para los cargos del tercer nivel, de promoción e ingreso a la planta son de responsabilidad del propio Servicio, pudiendo el servicio solicitar asesoría técnica a la DNSC, para la ejecución de los mismos.
La Dirección Nacional del Servicio Civil es responsable de la realización de los procesos de selección del primer y segundo nivel jerárquico, de los servicios incorporados al Sistema de Alta Dirección Pública.

20.- En los concursos de ingreso y promoción ¿cómo se considera a los funcionarios a contrata?
El personal a contrata puede participar en un concurso de ingreso a la planta, ya que este es un concurso público. También puede participar en los concursos de tercer nivel, siempre y cuando tengan al menos 3 años en calidad de contrata, en forma ininterrumpida, en los ministerios y servicios regidos por el Estatuto. Sin embargo, el personal a contrata no puede participar en un concurso de promoción ya que en éste sólo puede participar el personal titular de un cargo en la planta.

21.- ¿Bajo qué circunstancias la facultad de hacer la suplencia de un cargo concursable es voluntad del Jefe de Servicio o tiene que consultarlo con otro organismo?
El jefe de Servicio está facultado para hacer nombramiento de personal en calidad de suplente, de acuerdo al inciso segundo del Artículo 14 del Estatuto Administrativo. No requiere la consulta a otro Servicio.

22.- En el proceso de multiconcursabilidad, ¿es posible proveer tanto las vacantes que originan el concurso, como las que se deriven de la provisión de las primeras hasta que no existan postulantes idóneos?
La Contraloría General de la República, estableció orientación sobre la materia, mediante el Oficio N° 20041, de 28 de abril de 2005. Dicho oficio, da respuesta a varias consultas del Servicio de Aduanas, respecto de los concursos de promoción de ese servicio y en lo que se refiere a la modalidad de multiconcursablidad señala lo siguiente:
"En el caso de un llamado a concurso para proveer determinados cargos que tengan asignados grados distintos, el funcionario que cumpla con los requisitos y posea el mejor puntaje en la lista de los postulantes idóneos, accederá al grado más alto. Producto de esta promoción, quedará vacante el cargo que aquel servidor ocupaba y, en el evento de que éste posea un grado superior a los inicialmente llamados a concurso, será dicho empleo el que debe ser provisto a continuación por la autoridad, de manera que siempre se provea primero el cargo con el grado más alto que quede vacante, en atención a lo expresado en relación con la jerarquía de los empleos". "Por su parte, el cargo que ocupaba el servidor que accedió a la plaza que dejó vacante aquel que fue promovido al empleo llamado a concurso, conforme a los antes expresado, deberá proveerse como parte del mismo certamen y siguiendo iguales reglas y, si éste tuviera asignado un grado superior al que correspondería llenar en virtud de la convocatoria inicial, deberá proveerse con preferencia respecto de este último". "Enseguida, cabe anotar que el procedimiento antes señalado deberá aplicarse sucesivamente, hasta que ello sea posible, esto es, hasta proveer todos los cargos llamados a concurso y aquellos que han quedado vacantes como consecuencia de las promociones que, en virtud de aquél se han producido, o hasta agotar la lista de postulantes idóneos". En definitiva, la orientación de la Contraloría a través del oficio mencionado anteriormente, establece que con la Multiconcursabilidad se proveen los cargos que originaron el concurso y las vacantes que se generen como producto del desarrollo del mismo, aplicándose sucesivamente hasta agotar la lista de postulantes idóneos
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23.- En un concurso de promoción ¿puede participar un jefe de departamento que en la actualidad es de exclusiva confianza?
Un directivo de confianza no puede participar en un concurso de promoción porque no pertenece a las plantas sujetas a la promoción, vale decir, profesionales, directivos de carrera, fiscalizadores y técnicos, establecidas por la ley del Nuevo Trato. La Contraloría General de la República a través del Dictamen Nº 20.987 de fecha 3 de Mayo de 2005, respondiendo al Servicio de Gendarmería de Chile sobre la materia, señala que “el inciso final del artículo séptimo transitorio de Ley Nº 19.882, prescribe que los funcionarios que a la data de entrada en vigencia de esta nueva condición,(tercer nivel jerárquico de carrera) "se encuentren desempeñando los cargos a que se refiere este artículo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación", lo que implica que, no obstante que el empleo que sirven se haya transformado en uno de carrera, mantienen su estatus jurídico de funcionario de exclusiva confianza hasta que cesen en él” …” la Contraloría General cumple con expresar que las normas del Estatuto Administrativo en materia de promoción, contenidas en los artículos 53 y siguientes del mencionado texto legal, han sido establecidas para los efectos de hacer efectiva la carrera funcionaria, según lo ordena el artículo 45 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. “Luego, es menester hacer presente que, según lo prescribe el artículo 6° del referido cuerpo estatutario, la carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extiende hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.” “Atendido lo expuesto, las normas que habilitan a los servidores para participar en un concurso interno de promoción, deben ser interpretadas en el referido contexto, de suerte tal que el universo a quienes se aplica dicha preceptiva debe quedar restringido sólo a aquellos funcionarios que tienen el derecho a la carrera funcionaria, entre los cuales no se cuentan, por cierto, aquellos que ejercen sus labores bajo la condición de exclusiva confianza.”

24.- El requisito de que los funcionarios deben encontrarse nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, ¿debe considerar un orden correlativo? ¿Pueden postular funcionarios de otras plantas que tengan grados que no coincidan con los de la planta donde se produjo la vacante?.
La Contraloría General de la República mediante el Dictamen 31.718 de 2006, señala que… “cabe manifestar que los empleados que posean grados inferiores al de la vacante convocada, podrán participar en el concurso para proveerla; siempre que de acuerdo al orden establecido en la respectiva planta de personal, aquéllos se encuentren nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante, sin importar si el orden es o no correlativo. Ahora bien, tratándose de la postulación de funcionarios de plantas distintas a la vacante convocada, resulta evidente que en su caso también deberá respetarse el orden que consulte el propio estamento, sin importar su correlatividad, ni que dichos grados coincidan con los de la planta en que se produjo la vacante."

 


 

CONCURSO DE TERCER NIVEL
25.- ¿Cuáles son los requisitos para postular a un cargo directivo de Jefe de Departamento?
De acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 47, del Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, la provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo (Ley 18.834), que cumplan con lo siguiente:

  1. Los requisitos establecidos en la ley de planta del servicio que llama al concurso,
  2. Que se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, y
  3. Que no estén afectos a las siguientes inhabilidades
a. No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
b. Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
c. Haber sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante

En particular, en el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso (en forma continua e inmediatamente anterior).

26.- ¿Si cuando postule a un cargo de tercer nivel jerárquico, servia un nombramiento en calidad de suplente y posteriormente a mi postulación fui contratado, me encuentro inhabilitado para proseguir en el proceso de selección?
No procede entender que un funcionario suplente que se presenta a un concurso y que, posteriormente, es contratado sin solución de continuidad en el mismo servicio y sin que en esta última circunstancia cumpla el plazo de tres años previos al certamen, como lo requiere el art/8 (E.A.) se encontraría afectado por una inhabilidad sobreviniente, porque el aspirante al empleo concursado, al momento de postular estaba designado en una calidad en que la aludida disposición no exige un tiempo de desempeño anterior. El requisito de desempeño de tres años, previos al concurso, establecidos en la norma señalada, sólo está establecido respecto de los empleos a contrata y no afecta a quienes, a la época de postulación, tienen la calidad de funcionarios de planta, ya se trate de titulares, suplentes o subrogantes. Por tanto, un servidor de la planta de personal de un determinado ministerio o servicio, que después de haberse presentado a un concurso es contratado sin solución de continuidad, puede válidamente ser nombrado en uno de los cargos concursados, no obstante de que en su calidad de contratado posea un tiempo inferior a tres años, en la medida, por cierto, que reúna los demás requisitos para ello. (Aplica dictamen Nº 013618/07 de CGR)

27.- ¿Funcionario, que se ha desempeñado en calidad de titular o suplente y que, previo a su postulación a un concurso de tercer nivel, es contratado en el mismo servicio, sin solución de continuidad, tiene derecho a que se le considere el tiempo de permanencia en cualquiera de esas calidades -planta o contrata-, para efectos de tener por cumplido el requisito de tres años en esta última condición?.
Para el personal contratado, la normativa en análisis requiere que se haya desempeñado durante tres años, y de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 5.922, de 2006, de CGR, dicho desempeño debe ser continuo e inmediatamente anterior al respectivo certamen y haberse prestado en cualquiera de los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo. En armonía con lo anterior, se debe tener en cuenta que del espíritu de la ley aparece que los candidatos que tienen la calidad de contratados a la época en que se presentan al aludido proceso, puedan hacerlo siempre que cumplan con el requisito de un determinado tiempo de vinculación laboral con la Administración. En consecuencia, Contraloría General ha dictaminado que es procedente sumar el tiempo que el postulante ha cumplido labores en calidad de titular o suplente, para el fin de computar el plazo de tres años que se le exige como contratado para presentarse a los concursos en comento, siempre que dicho lapso reúna las condiciones de continuidad y anterioridad ya mencionadas. (Aplica dictamen Nº 013618/07 de CGR)

28.- Si hay cargos vacantes en el tercer nivel jerárquico ¿es obligatorio realizar concursos para proveer la totalidad de los cargos existentes en la ley de Plantas de la Institución o es posible dejarlos vacantes?
Es posible dejar vacantes los cargos. No existe obligación para efectuar el nombramiento. Ahora bien, dado que los DFL que determinan los Terceros Niveles Directivos han entrado en vigencia, cuando se decida proveer estos cargos, los concursos respectivos deben realizarse de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo DS Nº 69 Título IV.

29.- Un funcionario que está ejerciendo una suplencia, ¿puede participar en un concurso de Jefe de Departamento?
El Dictamen N° 009662 del año 2006, emitido por la Contraloría General de la República señala que un funcionario que sirve un cargo de planta en calidad de suplente, puede participar en los concursos de tercer nivel jerárquico. Los cargos de planta pueden servirse como titular, suplente o subrogante, por lo que las personas que se desempeñan como suplentes, ocupan un cargo de planta, con todas sus facultades, prerrogativas y derechos propios y, no habiendo diferenciado la norma que regula los concursos, la calidad en que pueden servirse los empleos de planta, no corresponde efectuar tal distinción por la vía interpretativa. La intención del legislador es que postulen a estos cargos un número importante de empleados públicos, por lo que se permite que servidores que no están sujetos a la carrera funcionaria, puedan concursar, como ocurre con los empleos a contrata, siempre que cumplan con los requisitos, por lo que el acceso a dichos cargos no es exclusivo de los funcionarios que tienen la calidad de titulares.

30.- ¿El requisito de desempeño en calidad de contratado durante los tres años previos al certamen, se refiere a años ininterrumpidos?
Si, de acuerdo al Dictamen 5922 del año 2006 de la Contraloría General de la República, … “funcionarios a contrata que deseen participar en concursos para proveer cargos de jefe de departamento o de nivel equivalente, deben haberse desempeñado de forma ininterrumpida en algún servicio regido por ley 18834, durante a lo menos, los tres años continuos inmediatamente anteriores al respectivo certamen”.

31.- Con respecto al requisito exigido a los funcionarios a contrata para participar en los concursos de jefes de departamento, en orden a haberse desempeñado en tal calidad durante los tres años previos al concurso, ¿es posible computar el tiempo trabajado en más de una repartición pública, en la misma calidad?, ¿Ese lapso debe ser continuo o discontinuo?
De acuerdo al Dictamen N°38062 de 2006, de la Contraloría General de la República, establece que … “Para computar el período de desempeño exigido para participar en los concursos de jefes de departamento a que alude el artículo 8 letra a) de la ley 18834, puede considerarse el tiempo servido en uno o más servicios regidos por el mismo estatuto.”…
… “El señalado período de tres años, debe haberse servido en forma ininterrumpida, ya que se trata de un requisito que el legislador ha estimado necesario para que los empleados a contrata, no obstante su calidad de servidores transitorios, puedan concursar conjuntamente con funcionarios de planta”.

32.- Si un funcionario de carrera (titular de planta) gana un concurso de segundo o tercer nivel jerárquico en su Servicio o en otro del sector público ¿conserva su cargo en el cuál es titular?
En el caso de los Altos Directivos sujetos al Sistema de Alta Dirección, no es aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 87 de la ley N° 18.834. Ello según lo establecido en el inciso 5° del artículo 57 de la Ley 19.882. Vale decir, quien sea seleccionado para ocupar un cargo de 1° o 2º Nivel Jerárquico, bajo el Sistema de Alta Dirección, no podrá conservar la propiedad del cargo, debiendo renunciar a éste.

Por su parte, los funcionarios que sean nombrados como jefes de departamento o equivalentes conservarán la propiedad del cargo de origen de que sean titulares, esto según lo establecido en el artículo N°52 inciso final del Reglamento sobre concurso del Estatuto Administrativo, que establece que los funcionarios nombrados en cargos de tercer nivel jerárquico, una vez concluido su período o eventual prórroga, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda.


33.- Los actuales Jefes de Departamento de Exclusiva Confianza ¿Pueden participar en concursos de tercer nivel directivo?

El Dictamen de la Contraloría Regional de Valparaíso Nº 001148 del 17 de febrero de 2006, señala que, si bien es cierto el artículo 6 de la Ley Nº 18.834, excluye de la carrera funcionaria a los empleados de exclusiva confianza, ello no obsta a que por medio de los mecanismos de selección que prevé la ley, tales servidores puedan llegar a ocupar un cargo de carrera en la Administración Pública. En otras palabras, un jefe de departamento que actualmente es de exclusiva confianza, puede participar en un concurso para un cargo de tercer nivel jerárquico que no sea el que está ejerciendo.


34.- ¿Pueden postular a los concursos de tercer nivel, aquellos funcionarios que conforman las juntas calificadoras, si no han sido calificados por varios años?
Cabe señalar que la Contraloría General de la República a través del Dictamen N° 028982 del año 2005, estableció que los funcionarios que no son calificados, pero que conservan la calificación del año anterior, conforme a los artículos 34 y 40 de la Ley 18.834 y 25 de la Ley 19.296, pueden participar en concursos de promoción y en aquellos para proveer plazas de jefes de departamento y niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes, siempre que la evaluación anterior corresponda a una lista que los habilite para postular a esos procesos de selección y cumplan los demás requisitos legales.

Tratándose de servidores que por cualquier causa, nunca han sido calificados y, en consecuencia, no opera a su respecto la mantención de una evaluación, el Dictamen N° 002680 del año 2006, emitido por la Contraloría general de la República, establece que los miembros que integran las juntas calificadoras, pueden presentarse, pese a que carecen de calificación, a los concursos que se llamen para proveer los cargos de jefes de departamento y de niveles de jefatura jerárquicos equivalentes.

35.- ¿Pueden participar en concursos de tercer nivel directivo los funcionarios que se desempeñan en Municipalidades, Ministerio Público o de las Fuerzas Armadas?
El artículo 46 del Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo señala que pueden participar en estos concursos funcionarios de planta y a contrata de todos los servicios y ministerios regidos por el Estatuto Administrativo.
Los servicios públicos afectos al régimen de la Ley Nº 18.834 son aquellos señalados expresamente en el artículo 1° de la misma ley, esto es, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, con excepción de aquellos indicados en el artículo 21, inciso segundo de la ley Nº 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es decir, la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas, de orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y las empresas creadas por Ley.
En el caso especifico del Ministerio Público, el dictamen Nº 1148 del año 2006, de la Contraloría Regional de Valparaíso, señala que “ … los fiscales y funcionarios del Ministerio Público… no están habilitados para participar en los concursos de Jefe de Departamento, en la medida que no se hallan regulados por la ley Nº 18834, en su conjunto , ni tampoco se les aplica supletoriamente de manera genérica, ese Estatuto, por cuanto la remisión se efectúa el Nº 1 del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 19640, alcanza sólo a algunos preceptos específicos de ese cuerpo legal”


36.- Si no existen candidatos idóneos suficientes para proponer una terna al Jefe de Servicio ¿Es posible declarar desierto el concurso?
El Dictamen N° 42637 del año 2005 de la Contraloría General de la República estableció que los concursos de Jefe de Departamento, deben resolverse presentando a la autoridad, los nombres de los únicos participantes que respecto de cada uno de los empleos, alcanza el puntaje necesario para ser considerado postulante idóneo. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que el número de participantes que hayan obtenido ese puntaje no sea suficiente como para confeccionar la nomina de "a lo menos tres" candidatos que, acorde artículo 8 letra b de Ley 18.834, deben proponerse a la autoridad competente. Lo anterior, pues este requisito sólo resulta exigible en la medida de que existan, por lo menos, tres postulantes idóneos. Sólo una vez utilizado el procedimiento contemplado en las letras a ) y b) del mencionado artículo 8, para proveer las indicadas plazas de carrera y sin que haya algún postulante idóneo, la autoridad competente tiene que llamar a concurso publico. Ello, por cuanto únicamente en ese evento se cumple la exigencia de no existir candidatos idóneos.

37.- ¿Es factible introducir cambios en las bases de un concurso público para proveer empleos de jefes de departamento y de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, en lo relativo a los requisitos exigidos a los postulantes, cuando en su oportunidad el respectivo certamen interno fue declarado desierto por falta de postulantes idóneos.
El dictamen 44557 del 2006 de la Contraloría general de la República, señala lo siguiente: … “que según lo dispuesto en la letra c) del artículo 8° del Estatuto Administrativo, en los concursos a que se refiere dicho precepto, una vez aplicado el procedimiento que se señala y a falta de postulantes idóneos, "deberá llamarse a concurso público". En relación con lo anterior y considerando que en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental, se asegura a todas las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes, en las bases del respectivo concurso público no pueden fijarse requisitos diferentes de los que las leyes establezcan para el ingreso al servicio.

 


 

COMITÉ DE SELECCIÓN
38.- ¿Cómo se conforma el Comité de Selección para los concursos?
Dependiendo del tipo de concurso, el Comité de Selección se conforma de la siguiente manera

Tipo de ConcursoConformación del Comité
- Ingreso5 principales Jerarquías del Servicio, más Jefe o Encargado de Personal.
- Promoción

5 principales Jerarquías del Servicio,
2 representantes del Personal
más Jefe o Encargado de Personal.

- Tercer Nivel Directivo5 principales Jerarquías del Servicio, con un nivel jerárquico superior a la vacante a proveer,
más Jefe o Encargado de Personal.


39.- ¿Cuándo se realiza el proceso de elección de representantes del personal para el Comité de Selección?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 31 del DS Nº 69, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, el jefe superior del Servicio convocará a elecciones, previa consulta a las asociaciones de funcionarios, para una fecha comprendida dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio de cada año.

40.- ¿Cuántos representantes del personal para los comités de selección se eligen?
En esta materia rige el Dictamen N° 2672, de 16 de enero de 2006, que deja sin efecto Dictamen Nº 3509 de 21 de enero de 2005, ambos emitidos por la Contraloría General de la República. Al respecto, en el citado dictamen de enero, se señala que: “"...los dos representantes del personal que integran los comités de selección de los concursos internos de promoción en los servicios públicos no deben, necesariamente, formar parte del estamento al cual, a su vez, pertenece el cargo que se proveerá mediante dicho sistema. Ello, porque el artículo 53 de la Ley 18.834 no exige que para participar en el acto eleccionario, ya sea como candidato o elector, se deba pertenecer al estamento en que se efectuará la promoción, por lo que, para tales fines será suficiente pertenecer a alguna de las plantas cuyas promociones se efectúan a través de concursos internos, esto es, de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores o técnicos. A diferencia de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma norma, que al tratar la constitución de las juntas calificadoras expresamente dispone que aquellas deben estar integradas, entre otros, por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar..."

41.- Los integrantes de la Asociación de Funcionarios ¿integran el Comité de Selección? ¿O se deben presentar como candidatos?
El Comité no estará integrado por representantes de la Asociación de Funcionarios, salvo que voluntariamente se presenten como candidatos para representar al personal, lo que puede ocurrir siempre y cuando cumplan con los requisitos.

42.- Los representantes de los funcionarios ¿También integran los otros Comités que contempla el Reglamento? ¿Participan en la Junta Calificadora del Personal?
La ley contempla que la participación de los representantes del personal, sólo se eligen para conformar el Comité de Selección para Concursos de Promoción. Estos representantes no están facultados para integrar ningún otro Comité, salvo que sean elegidos para ello.

43.- Los funcionarios que deben votar para la elección de representantes del personal, para los concursos de promoción, ¿Deben ser funcionarios del mismo estamento de los involucrados en el proceso de concurso?
No, el dictamen Nº 2672, del 16 de enero de 2006, emanado por la Contraloría General de la República, señala que: "...los dos representantes del personal que integran los comités de selección de los concursos internos de promoción en los servicios públicos no deben, necesariamente, formar parte del estamento al cual, a su vez, pertenece el cargo que se proveerá mediante dicho sistema”.

44.- Los representantes del personal ¿Deben tener siempre la calidad jurídica de planta o pueden ser suplentes o a contrata?
Los representantes del personal deben ser funcionarios de planta en calidad de titular y pertenecer a alguno de los estamentos afectos al sistema de concursabilidad para la promoción: directivos de carrera, profesionales, técnicos o fiscalizadores.

45.- ¿Los representantes del personal pueden participar en el Comité de Selección de concursos de cualquiera de los estamentos objetos de concursabilidad?
Si, debido a que los dos representantes del personal que integran los comités de selección de los concursos internos de promoción en los servicios públicos no deben, necesariamente, formar parte del estamento al cual, a su vez, pertenece el cargo que se proveerá mediante dicho sistema.

46.- ¿Los representantes del personal, pueden tener menor grado que los cargos que se estén concursando, en un proceso de promoción?
Sí. Los representantes del personal pueden tener grado inferior a los grados vacantes que son objeto del concurso. No hay una relación directa entre el grado a concursar y los representantes del personal, dado que se eligen por un año y solamente para los concursos de promoción.

47.- Los representantes del personal ¿Pueden participar en un concurso de promoción?
Si, los representantes elegidos pueden participar en los concursos de promoción, pero en ese caso específico se deben inhabilitar en el Comité de Selección.

48.- En relación al Comité de Selección, cuando se produce una vacante en regiones, y existiendo una Junta Calificadora Regional en dicho lugar, ¿Debe actuar ésta como Comité de Selección, o siempre los integrantes serán los miembros de la Junta Calificadora Central?
El Comité de Selección está integrado de conformidad con el artículo 18 del Estatuto Administrativo. Es decir, por los 5 funcionarios de más alto nivel jerárquico, en el caso de las plantas nacionales o los tres de más alto nivel jerárquico, en el caso de las plantas regionales, siempre y cuando la autoridad facultada para realizar el nombramiento sea de carácter regional.

49.- ¿Con cuantos integrantes puede funcionar el Comité de Selección para los concursos de promoción?
Tal como se señala en el artículo 4° letra b, del Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, el Comité de Selección podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe o encargado de personal, que siempre lo integrará.

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