El convenio de desempeño tiene el propósito de ser un instrumento de gestión que oriente al alto directivo público en el cumplimiento de los desafíos que le exige su cargo, promueva un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, cautele el impacto en la ciudadanía de las acciones del Servicio, promueva el desarrollo de las personas a su cargo y permita una rendición de cuentas efectiva y transparente a la ciudadanía; cuya expresión condensada es la capacidad efectiva de generar valor público con los recursos asignados bajo su tutela y las potestades entregadas para ejercer su rol.
Las disposiciones generales, contenidos, plazos e instrucciones respecto de la evaluación de los convenios de desempeño, están dispuestos en Ley Nº 19.882. La que señala que los Altos Directivos Públicos deben responder por la gestión eficaz y eficiente de sus funciones en el marco de las políticas públicas y planes definidos por la autoridad; las instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos; y, los términos que se establezcan en el convenio de desempeño, definido reglamentariamente como una herramienta de gestión -que tiene una vigencia de tres años-, a través de la cual la autoridad respectiva y el alto directivo público acuerdan compromisos de gestión, los que deben traducirse en metas anuales estratégicas a objeto de evaluar el desempeño de la gestión directiva en un período determinado.
El establecimiento de metas para el alto directivo público y el respectivo monitoreo y control de su cumplimiento son relevantes para el fortalecimiento de una cultura del desempeño inspirada en el mejoramiento continuo y la excelencia institucional.