Políticas de Gestión de Personas Carrera Funcionaria
La Carrera Funcionaria es un concepto que está vinculado a una serie de etapas por las cuales un trabajador/a del sector público puede transitar, y que le permiten, en función de sus competencias, mérito e idoneidad, lograr posiciones de mayor jerarquía y responsabilidad en el desarrollo de la gestión de los servicios del Estado.
La carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo de planta, y se extiende hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza o de Alta Dirección Pública.
Con la dictación de la Ley Nº 19.882 en el año 2003 el concepto de carrera funcionaria tuvo un profundo cambio, pues este cuerpo legal permitió sustantivas modificaciones que revisten el carácter de reforma, entre las que destaca:
- Ampliar la carrera funcionaria hasta Jefes de Departamentos y niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes (III Nivel Jerárquico).
- Promoción por concursos internos: Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos. Posibilidad de postulaciones a estos concursos hasta los tres grados inferiores a la vacante.
- Perfeccionamiento del sistema de concursos.
- Concursabilidad en la Carrera Funcionaria.
Concursabilidad
Uno de los aspectos relevantes que incorporó la ley N° 19.882 en la gestión de personas en el Estado, se refiere a la implementación de un nuevo Sistema de Concursos, entre cuyos objetivos destaca la valoración del mérito e idoneidad como principales factores de desarrollo de la carrera, constituyendo una herramienta técnica y homogénea para evaluar el ingreso, la promoción y el acceso a los cargos de tercer nivel directivo. Los concursos, de este modo, deben garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la transparencia.
Para apoyar a los servicios en la instauración y consolidación del Sistema de Concursabilidad, la Dirección Nacional del Servicio Civil ha diseñado un Manual para Selección de Personas en servicios públicos, regidos por el Estatuto Administrativo, que busca hacer un aporte que propicie una transparente y eficiente gestión de los concursos, donde el mérito y la idoneidad sean los elementos centrales en los procesos de selección del personal de la Administración Civil del Estado.
Descargar Manual para Selección de Personas en servicios públicos.
Con el objeto de apoyar a los servicios públicos en la difusión de sus llamados a concursos y lograr que la mayor cantidad de ciudadanos/as se informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil colabora a través de la publicación en su sitio web (http://www.serviciocivil.cl/concursabilidad/inicio) las convocatorias para proveer cargos de jefe de Departamento, promoción e ingreso de todas las reparticiones públicas de la administración civil del Estado que lo soliciten.
Jefe de Departamento o niveles jerárquicos equivalentes (III Nivel)
Son aquellos concursos realizados para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes.
Este tipo de cargos se encuentran definidos en diversos Decretos con Fuerza de Ley, correspondientes a cada ministerio y servicio. Ver (http://www.serviciocivil.cl/concursabilidad/fuentes-legales-0)
La realización de estos concursos se rige por el título IV del Decreto Supremo N° 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Promoción
Son aquellos concursos realizados para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, o en plantas equivalentes a las señaladas; y que no correspondan al último grado vacante del respectivo estamento o planta, de los servicios públicos regidos por el Estatuto Administrativo.
La realización de estos concursos se rige por el título III del Decreto Supremo N° 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Ingreso
Son aquellos concursos destinados a seleccionar el personal idóneo para el ingreso, en calidad de titular, a las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares; en los diversos cargos de los ministerios y servicios públicos afectos al Estatuto Administrativo.
Los concursos públicos de ingreso procederán en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste o que no hubieren podido proveerse mediante promociones por concurso o por ascenso.
La realización de estos concursos se rige por el título II del Decreto Supremo N° 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
